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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39472 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53.—Vigencia. El presente reglamento entra a regir a partir de un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciséis.

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