ARTÍCULO 18.- Prohibiciones para el concesionario
Los concesionarios no podrán:
a) Variar el uso del terreno concesionado y las edificaciones o instalaciones
que existieran al momento del otorgamiento de la concesión, sin el
consentimiento del Área de Conservación Tempisque.
b) Realizar remodelaciones de las edificaciones o instalaciones, sin previa
autorización del Área de Conservación del Tempisque, las cuales deberán
ajustarse al reglamento de esta ley y a la legislación vigente en materia de
permisos de construcción.
c) Ceder o comprometer, en cualquier otra forma traspasar o gravar, total o
parcialmente, las concesiones o los derechos derivados de la presente ley.
d) Desarrollar actividades en contra de los objetivos de conservación establecidos
en el Plan general de manejo y sus reglamentos.
Por lo que carecerán de toda validez los actos o contratos que infrinjan
esta disposición.
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