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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 1
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Artículo 1    Estado: Anulado
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N° 9348

(Esta norma fue anulada por resolución de la Sala Constitucional N° 022606 del 28 de setiembre de 2022)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFUGIO DE VIDA SILVESTRE OSTIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- Objeto

La presente ley tiene como objeto establecer un régimen jurídico especial para el Refugio de Vida Silvestre Ostional, en adelante el Refugio, creado mediante la Ley N° 6919, Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, de 17 de noviembre de 1983, ampliados sus límites mediante Decreto N.° 16531, de 18 de julio de 1985, ratificada su creación mediante norma transitoria en la Ley N° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992 y ampliación de límites marítimos mediante Decreto N° 22551, de 14 de setiembre de 1993, que permite regular los usos del suelo, un régimen especial de concesiones, el aprovechamiento razonable y sustentable de sus recursos naturales mediante la participación activa de las comunidades, y brindar seguridad jurídica a quienes actualmente ocupan terrenos del Refugio, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Este régimen jurídico especial se fundamenta en los estudios técnicos e informes elaborados por el Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

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