N° 9348
(Esta norma fue anulada por resolución de la Sala Constitucional N°
022606 del 28 de setiembre de 2022)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFUGIO DE VIDA SILVESTRE OSTIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- Objeto
La presente ley tiene como objeto establecer un régimen jurídico
especial para el Refugio de Vida Silvestre Ostional,
en adelante el Refugio, creado mediante la Ley N° 6919, Ley de Conservación de
la Fauna Silvestre, de 17 de noviembre de 1983, ampliados sus límites mediante
Decreto N.° 16531, de 18 de julio de 1985, ratificada su creación mediante
norma transitoria en la Ley N° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre,
de 30 de octubre de 1992 y ampliación de límites marítimos mediante Decreto N°
22551, de 14 de setiembre de 1993, que permite regular los usos del suelo, un
régimen especial de concesiones, el aprovechamiento razonable y sustentable de
sus recursos naturales mediante la participación activa de las comunidades, y
brindar seguridad jurídica a quienes actualmente ocupan terrenos del Refugio,
siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
Este régimen jurídico especial se fundamenta en los estudios técnicos e
informes elaborados por el Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación.
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