ARTÍCULO 20.- Extinción de la concesión
Son causales de extinción:
a) El vencimiento del plazo de la concesión.
b) La renuncia o el abandono voluntario del concesionario, siempre que se
pueda constatar de previo que ha contado con el consentimiento expreso del
núcleo familiar del renunciante.
c) El fallecimiento del concesionario cuando no haya designados o legítimos
herederos, de conformidad con lo establecido en la presente ley, implicará que
la concesión se tenga como cancelada y vuelva al Área de Conservación
Tempisque, incluyendo las construcciones y mejoras existentes. El Área de
Conservación podrá otorgar la concesión a un nuevo concesionario, siempre que
cumpla con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.
d) Pérdida del área concesionada por acción de la naturaleza.
e) La derogatoria de la prórroga por motivos de utilidad pública, conveniencia
general, ubicación de la parcela en la zona pública o incumplimiento de las
disposiciones del ordenamiento jurídico u obligaciones del concesionario.
f) La cancelación de la concesión.
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