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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 24
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Artículo 24    Estado: Anulado
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ARTÍCULO 24.- Reubicación

Aquellas personas físicas que en condición de ocupantes cumplan los requisitos establecidos en la presente ley, para beneficiarse de una concesión en el Refugio, pero que se encuentren ocupando un terreno sobre el que exista incompatibilidad por ser un área ambientalmente crítica, podrán ser reubicadas en algún terreno apto para el desarrollo de actividades humanas dentro del Refugio.

De igual manera, se podrá reubicar a quienes se vean afectados por la pérdida del área concesionada por acción de la naturaleza.


 

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