ARTÍCULO 24.- Reubicación
Aquellas personas físicas que en condición de ocupantes cumplan los requisitos
establecidos en la presente ley, para beneficiarse de una concesión en el
Refugio, pero que se encuentren ocupando un terreno sobre el que exista incompatibilidad
por ser un área ambientalmente crítica, podrán ser reubicadas en algún terreno
apto para el desarrollo de actividades humanas dentro del Refugio.
De igual manera, se podrá reubicar a quienes se vean afectados por la pérdida
del área concesionada por acción de la naturaleza.
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