ARTÍCULO 25.- Registro
El Área de Conservación respectiva llevará un registro actualizado de
las concesiones otorgadas en el Refugio. Las concesiones no serán oponibles
ante terceros sino desde la fecha de inscripción en dicho registro.
La tasa de inscripción será fijada mediante el reglamento a esta ley y
se destinará para el mantenimiento y la conservación del Refugio.
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