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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 25
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Artículo 25    Estado: Anulado
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ARTÍCULO 25.- Registro

El Área de Conservación respectiva llevará un registro actualizado de las concesiones otorgadas en el Refugio. Las concesiones no serán oponibles ante terceros sino desde la fecha de inscripción en dicho registro.

La tasa de inscripción será fijada mediante el reglamento a esta ley y se destinará para el mantenimiento y la conservación del Refugio.


 

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