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 Normativa >> Ley 9348 >> Fecha 08/02/2016 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 9348 - Articulo 28
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Artículo 28    Estado: Anulado
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ARTÍCULO 28.- Resolución y registro

Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 27, el Área de Conservación Tempisque, mediante resolución razonada, determinará lo procedente conforme a derecho y al Plan general de manejo del Refugio. Dicho acto administrativo deberá contener, al menos, un detalle del plazo, prórroga o renovación, revocatoria, cancelación y demás aspectos necesarios para el debido otorgamiento de los permisos de uso, los cuales deberán regularse en el reglamento que al efecto deberá promulgarse.

El Área de Conservación Tempisque mantendrá un registro actualizado de cada uno de los permisos otorgados y toda la documentación que sirvió de respaldo para su resolución.


 

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