Artículo
2°—Adiciones.
Adiciónese
un inciso l y el ANEXO I al artículo 8° y el inciso f) al artículo 48; del
Decreto Ejecutivo N° 39061-S del 8 de mayo del 2015 publicado en La Gaceta N°
138 del 17 de julio del 2015 “Reglamento a la Ley Reguladora de Investigación
Biomédica”, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
8º—Sobre el consentimiento informado.
(…)
l)
Cuando se trate de investigaciones observacionales en menores de edad que se
encuentran cautivos como en centros educativos, el CEC podrá permitir el envío
del consentimiento informado al representante legal para que registre la firma
autorizando la participación del menor.”
“Anexo
1
Obtención
del consentimiento informado: Información esencial para potenciales
participantes
de investigación
Antes
de solicitar el consentimiento de una persona para participar en una
investigación, el investigador debe proporcionarle, verbalmente o en otra forma
de comunicación que la persona pueda entender, la siguiente información
1. Que se invita a la
persona a participar, las razones para considerarla apropiada y que la
participación es voluntaria.
2. Que la persona es libre
de negarse a participar y de retirarse de la investigación en cualquier momento
sin sanción o pérdida de los beneficios a que tendría derecho.
3. Cuál es el propósito de
la investigación, los procedimientos que realizarán el investigador y el
participante, y una explicación sobre cómo la investigación difiere de la atención
médica usual.
4. En caso de estudios
intervencionales, se debe explicar el diseño de la investigación (por ejemplo,
aleatoriedad, doble ciego), y en caso de estudios con ciego se informará el
tratamiento asignado al participante hasta que el estudio se haya completado y
el experimento a ciegas haya perdido tal carácter.
5. Cuál es la duración
esperada de la participación de la persona (número y duración de visitas al
centro de investigación y el tiempo total involucrado) y la posibilidad de que
el estudio o la participación de la persona concluyan de forma anticipada.
6. Si se pagarán los gastos
en que incurra el participante como motivo de su participación en el estudio.
7.
Que después de completar el estudio se informará a los participantes de los
hallazgos de la investigación en general, y de los hallazgos individuales
relacionados con su estado de salud en particular.
8. Cualquier incomodidad,
dolor, riesgo o inconveniente previsibles relacionados con la participación en
el estudio.
9. Cuáles son los beneficios
directos esperados por su participación en el estudio.
10. Cuáles son los
beneficios esperados para la comunidad o sociedad en general, o su contribución
al conocimiento científico.
11. Cómo el participante
tendrá acceso al producto de investigación en caso de que sea beneficioso para
la salud, una vez terminado el estudio
12. Cualquier intervención o
tratamiento alterno actualmente disponible.
13. Cuáles medidas se
tomarán para asegurar el respeto a la privacidad y confidencialidad de los
registros en los que se identifica a los participantes.
14. Cuáles son las normas
sobre el uso de los resultados de pruebas genéticas e información genética
familiar. Además, las precauciones tomadas para prevenir la divulgación de los
resultados de las pruebas genéticas del participante a sus parientes inmediatos
u otros (por ejemplo, compañías de seguro o empleadores) sin el consentimiento
del participante.
15. Cuáles son los
patrocinadores de la investigación, la afiliación institucional de los
investigadores y la naturaleza y fuentes de financiamiento para la
investigación.
16. Para qué se usarán los
registros médicos y las muestras biológicas del participante.
17. Si se planea destruir las
muestras biológicas obtenidas cuando termine la investigación y, de no ser así,
los detalles sobre su almacenamiento (dónde, cómo, por cuánto tiempo y su
disposición final). El participante puede negarse al almacenamiento.
18. Que el investigador debe
proporcionar o gestionar servicios médicos al participante para la atención de
las reacciones o daños relacionada con su participación en el estudio, sin
costo alguno para el participante.
19.
Que se cuenta con una póliza de seguro que compensará al sujeto, a su familia o
a sus dependientes en caso de enfermedad, discapacidad o muerte comprobadamente
relacionados con su participación en el estudio y cómo puede acceder a estos
beneficios, el nombre, teléfono(s) y la dirección del CEC que aprobó el estudio
de investigación e informar que se encuentra acreditado por el Conis.”
(…)
“Artículo
48.—Del reclutamiento de participantes. El procedimiento de reclutamiento será
sometido al CEC como parte del sometimiento inicial y contendrá los siguientes
requisitos:
(…)
f)
Toda publicidad que se realice para los diferentes medios de comunicación con
el fin de reclutar participantes para una investigación biomédica, debe ser
aprobada por el CEC respectivo, el cual revisará en el sentido de que la
publicidad no sea alarmante, que no genere expectativas excesivas o engañosas,
que no se aproveche de la vulnerabilidad física o psicológica de las personas
que podrían ser reclutadas. Esto debe ser comunicado al Conis dentro del plazo
de diez días antes de su publicación.”