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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39533 >> Fecha 11/01/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39533 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil dieciséis.

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