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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39565 >> Fecha 07/03/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39565 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el siete de marzo del dos mil dieciséis.

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