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Articulo 9.- Examen
de forma
1.- El Registro de la
Propiedad Industrial examinará si la solicitud cumple los requisitos de los
párrafos 1.-, 2.- y 3.- del artículo 6 y
las disposiciones correspondientes al Reglamento.
2.- En caso de observarse
alguna omisión o deficiencia, se le notificará al solicitante para que efectúe,
dentro de los quince días hábiles siguientes, la corrección necesaria. Si el
solicitante no efectúa la corrección en el plazo dicho, el Registro tendrá por
desistida la solicitud."
(Así
reformado por el artículo 2° aparte g) de la Ley N° 8632 del 28 de marzo de
2008)
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