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 Normativa >> Ley 6867 >> Fecha 25/04/1983 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 6867 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

Articulo 9.- Examen de forma

1.- El Registro de la Propiedad Industrial examinará si la solicitud cumple los requisitos de los párrafos 1.-, 2.- y  3.- del artículo 6 y las disposiciones correspondientes al Reglamento.

2.- En caso de observarse alguna omisión o deficiencia, se le notificará al solicitante para que efectúe, dentro de los quince días hábiles siguientes, la corrección necesaria. Si el solicitante no efectúa la corrección en el plazo dicho, el Registro tendrá por desistida la solicitud."

(Así reformado por el artículo 2° aparte g) de la Ley N° 8632 del 28 de marzo de 2008)

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