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 Normativa >> Ley 6867 >> Fecha 25/04/1983 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 6867 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

Artículo 26.- Protección. Materia excluida

1.- Los dibujos y modelos industriales nuevos y originales obtenidos independientemente, serán protegidos por esta ley.

2.- No se registrarán los dibujos o modelos contrarios al orden público, la moral o las buenas costumbres, a condición de que estas excepciones no atenten, de manera injustificable, contra la explotación normal de los dibujos y modelos industriales protegidos, ni causen perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del dibujo o modelo protegido; se tendrán en cuenta los intereses legítimos de terceros.

(Así reformado por el artículo 2° de la Ley N° 7979 del 6 de enero del 2000)

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