26
Artículo 26.- Protección. Materia excluida
1.- Los dibujos y modelos industriales nuevos
y originales obtenidos independientemente, serán protegidos por esta ley.
2.- No se registrarán los dibujos o modelos
contrarios al orden público, la moral o las buenas costumbres, a condición de
que estas excepciones no atenten, de manera injustificable, contra la
explotación normal de los dibujos y modelos industriales protegidos, ni causen perjuicio
injustificado a los intereses legítimos del titular del dibujo o modelo
protegido; se tendrán en cuenta los intereses legítimos de terceros.
(Así
reformado por el artículo 2° de la Ley N° 7979 del 6 de enero del 2000)
|