Artículo 9º-Del Financiamiento. Para su funcionamiento, el ECA contará
con recursos provenientes de:
a) Los ingresos percibidos por concepto de venta de bienes y/o servicios
compatibles con las actividades de acreditación y capacitación.
b) Los legados, donaciones y aportes de personas físicas o jurídicas,
organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes
del Estado o sus instituciones y los recursos de cooperación internacional
puestos a disposición del Estado para financiar actividades relacionadas con
las funciones del ECA.
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