Artículo 10 º-De las tarifas. El ECA cobrará por concepto de prestación
de sus servicios, de acuerdo a los procedimientos internos establecidos y según
tarifas aprobadas por su Junta Directiva, de conformidad con los costos. Cada
vez que el ECA fije o modifique sus tarifas debe publicarlas con los
respectivos cálculos en el Diario Oficial La Gaceta.
Las tarifas se ftjarán de manera que puedan
garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos del ECA, de tal forma que
logren fortalecer, desarrollar, actualizar y mejorar la institución.
El ECA podrá realizar convenios para permutar tarifas de acreditación
por bienes, servicios y/o recursos humanos, de conformidad con los lineamientos
que establezca la Junta Directiva que, en todo caso deben ajustarse a la
normativa jurídica vigente, a los principios generales del Derecho que rigen la
materia administrativa y las normas internacionales de transparencia y
neutralidad.
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