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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39508 >> Fecha 24/08/2015 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39508 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10 º-De las tarifas. El ECA cobrará por concepto de prestación de sus servicios, de acuerdo a los procedimientos internos establecidos y según tarifas aprobadas por su Junta Directiva, de conformidad con los costos. Cada vez que el ECA fije o modifique sus tarifas debe publicarlas con los respectivos cálculos en el Diario Oficial La Gaceta.

Las tarifas se ftjarán de manera que puedan garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos del ECA, de tal forma que logren fortalecer, desarrollar, actualizar y mejorar la institución.

El ECA podrá realizar convenios para permutar tarifas de acreditación por bienes, servicios y/o recursos humanos, de conformidad con los lineamientos que establezca la Junta Directiva que, en todo caso deben ajustarse a la normativa jurídica vigente, a los principios generales del Derecho que rigen la materia administrativa y las normas internacionales de transparencia y neutralidad.

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