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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39508 >> Fecha 24/08/2015 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39508 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20º-De la Junta Directiva. La Junta Directiva del ECA es el superior jerárquico del Ente y está conformada de la siguiente manera:

a) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, quien lo presidirá.

b) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

c) Un representante del Ministerio de Salud.

d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

e) Un representante del Ministerio del Ambiente y Energía.

f) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

g) El director del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).

h) Un representante del Ente Nacional de Normalización.

i) Un representante del Consejo Superior de Educación.

j) Un representante del Consejo Nacional de Rectores.

k) Cuatro representantes del sector privado, designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP).

I) Un representante de los consumidores, designado por la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores o por otra organización legalmente constituida.

m) Dos representantes de los entes acreditados.

n) Un representante de la Federación de Colegios Profesionales.

Sus miembros se elegirán por seis años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente y se renovarán de forma alterna según lo establece la Ley Nº 8279.

Los miembros de la Junta Directiva deben conocer los procedimientos internos del ECA y

suscribir el Compromiso de Confidencialidad.

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