Artículo 28º-De los Comités Asesores. Para el adecuado funcionamiento
del ECA y de conformidad con las necesidades del caso particular, se podrán
conformar Comités Asesores para cada una de las Secretarías de Acreditación o
para el cumplimiento de las funciones que la Comisión de Acreditación requiera.
Cada Comité Asesor de las Secretarías de Acreditación será coordinado por el
Secretario de Acreditación correspondiente. Cuando se conformen otros comités
asesores adicionales a
los indicados en este artículo, el coordinador será elegido entre los miembros
que lo conforman.
Cada uno de sus miembros debe contar con experiencia mínima de tres años
en el área de calidad y conocimientos en materia de evaluación de la
conformidad o en el área específica de las funciones del Comité.
Los integrantes de los Comités Asesores deben conocer los procedimientos
internos del ECA y suscribir el compromiso de confidencialidad.
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