Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39508 >> Fecha 24/08/2015 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39508 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 33º-De la Gerencia. Corresponde a la Gerencia del Ente la representación legal, a nivel nacional e internacional, judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El titular de la Gerencia será nombrado por la Junta Directiva y debe gozar de reconocida experiencia en los campos de la acreditación y la evaluación de la conformidad.

La Junta Directiva podrá remover al titular de la Gerencia del ECA en caso de incumplimiento grave y comprobado de sus obligaciones, previo procedimiento administrativo ordinario en donde se respete y observe la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman, en especial el derecho de defensa.

Ir al inicio de los resultados