Artículo 33º-De la Gerencia. Corresponde a la Gerencia del Ente la
representación legal, a nivel nacional e internacional, judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El
titular de la Gerencia será nombrado por la Junta Directiva y debe gozar de
reconocida experiencia en los campos de la acreditación y la evaluación de la
conformidad.
La Junta Directiva podrá remover al titular de la Gerencia del ECA en caso
de incumplimiento grave y comprobado de sus obligaciones, previo procedimiento
administrativo ordinario en donde se respete y observe la garantía
constitucional del debido proceso y los principios que la conforman, en
especial el derecho de defensa.
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