Artículo 40º-De la Unidad de Logística. El ECA contará con una Unidad de
Logística responsable de la coordinación y ejecución de los procesos de
evaluación y acreditación. Los integrantes de la Unidad de Logística estarán
imposibilitados para desempeñar actividades que puedan generar conflictos de
interés con los usuarios, situación que debe ser vigilada en forma permanente
por la Dirección Técnica.
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