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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39508 >> Fecha 24/08/2015 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39508 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40º-De la Unidad de Logística. El ECA contará con una Unidad de Logística responsable de la coordinación y ejecución de los procesos de evaluación y acreditación. Los integrantes de la Unidad de Logística estarán imposibilitados para desempeñar actividades que puedan generar conflictos de interés con los usuarios, situación que debe ser vigilada en forma permanente por la Dirección Técnica.

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