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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39508 >> Fecha 24/08/2015 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39508 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41º-De las funciones de Unidad de Logística. Son funciones de la Unidad de Logística:

a) Recibir, revisar y realizar la apertura del expediente a las solicitudes de acreditación de los OEC.

b) Entregar solicitudes de acreditación revisadas y completas a las Secretarías de Acreditación correspondientes, para su revisión por parte del Comité Asesor respectivo.

c) Coordinar la ejecución y logística de los procesos de evaluación y acreditación.

d) Elaborar y notificar al OEC la admisibilidad de las solicitudes.

e) Notificar a los equipos evaluadores sobre la participación en los procesos de evaluación.

f) Recibir los compromisos de confidencialidad, colocar la documentación de los OEC en la página web y dar acceso a los evaluadores.

g) Preparar, enviar y archivar las notificaciones y resoluciones de la Comisión de Acreditación al OEC.

h) Solicitar la actualización documental al OEC dos meses antes de la visita in situ.

i) Colaborar en la elaboración y modificación de documentos relacionados con la Unidad de Logística.

j) Mantener bajo su custodia todos los documentos correspondientes a los procesos de concesión, ampliación, renovación y seguimiento de acreditaciones.

k) Establecer y supervisar los mecanismos internos necesarios para seguir y controlar el avance del proceso de evaluación y acreditación.

l) Asignar número de acreditación, emitir los certificados de acreditación, crear y mantener al día el Registro de Acreditaciones en la página web.

m) Trasladar a la Gestoría de Calidad la información de los OEC acreditados para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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