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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39508 >> Fecha 24/08/2015 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39508 - Articulo 42
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Artículo 42
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CAPÍTULO IV

De los evaluadores y expertos técnicos

Artículo 42º-De los Evaluadores y Expertos Técnicos. El reclutamiento, selección, e incorporación de los evaluadores y expertos técnicos se llevará a cabo en un periodo de 6 meses, de acuerdo con los procedimientos diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes para los ámbitos de acreditación que el ECA desarrolle.

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