CAPÍTULO IV
De los evaluadores y expertos técnicos
Artículo 42º-De los Evaluadores y Expertos Técnicos. El reclutamiento,
selección, e incorporación de los evaluadores y expertos técnicos se llevará a cabo
en un periodo de 6 meses, de acuerdo con los procedimientos diseñados de
conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e
internacionales aplicables y vigentes para los ámbitos de acreditación que el
ECA desarrolle.
|