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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39508 >> Fecha 24/08/2015 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39508 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil quince.

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