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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39508 >> Fecha 24/08/2015 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39508 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º-De la competencia. El ECA es el único competente en Costa Rica para realizar los procedimientos de acreditación de:

a) Laboratorios de ensayo.

b) Laboratorios de calibración.

c) Organismos de certificación de productos, de sistemas de gestión y de personas.

d) Organismos de inspección y control.

e) Laboratorios clínicos.

f) Organismos de verificación y validación.

g) Todo otro organismo afín que ofrezca servicios de evaluación de la conformidad.

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