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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39703 >> Fecha 22/02/2016 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39703 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20°.- Sanciones. En caso de que se verifique algún incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento, se aplicará las medidas especiales contempladas en el artículo 355 y siguientes de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud y sus reformas.


 

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