Artículo 20°.- Sanciones. En caso de que se verifique algún
incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento, se aplicará
las medidas especiales contempladas en el artículo 355 y siguientes de la Ley
Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud y sus reformas.
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