Artículo 3. Si durante el proceso
de control de medicamentos el interesado no está conforme con las disposiciones
ordenadas por el Ministerio, podrá interponer los recursos ordinarios de ley en
los plazos establecidos. Asimismo, si dentro del recurso presentado se solicita
un re-análisis del producto, el costo del muestreo y de los análisis que se
realicen, debe ser asumido por el interesado y deberá aportar nuevas sustancias
de referencia en caso de ser requerido por el laboratorio oficial.
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