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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39735 >> Fecha 17/03/2016 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39735 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3. Si durante el proceso de control de medicamentos el interesado no está conforme con las disposiciones ordenadas por el Ministerio, podrá interponer los recursos ordinarios de ley en los plazos establecidos. Asimismo, si dentro del recurso presentado se solicita un re-análisis del producto, el costo del muestreo y de los análisis que se realicen, debe ser asumido por el interesado y deberá aportar nuevas sustancias de referencia en caso de ser requerido por el laboratorio oficial.

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