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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39735 >> Fecha 17/03/2016 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39735 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5. Vigencia.

El presente reglamento rige seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

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