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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39730 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39730 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

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