ARTÍCULO 11
PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO
1. Las autoridades
competentes de las Partes Contratantes se esforzarán conjuntamente por
resolver, mediante un acuerdo mutuo, cualquier dificultad o duda
derivada de la interpretación o aplicación de este Convenio.
2. Además de los
esfuerzos mencionados en el párrafo 1, las autoridades competentes de las
Partes Contratantes podrán determinar mutuamente los procedimientos a utilizar
según los Artículos 5 y 6 de este Convenio.
3. Las autoridades
competentes de las Partes Contratantes podrán comunicarse
directamente entre sí con el propósito de llegar a un acuerdo de
conformidad con este Artículo.
4. Las Partes
Contratantes podrán convenir también otras formas de solución de controversias.
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