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 Normativa >> Tratados Internacionales 9360 >> Fecha 09/06/2016 >> Articulo 11
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Normativa - Tratados Internacionales 9360 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO 

1. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se esforzarán conjuntamente por resolver, mediante un acuerdo mutuo, cualquier  dificultad  o duda derivada de la interpretación o aplicación de este Convenio. 

2. Además de los esfuerzos mencionados en el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán determinar mutuamente los procedimientos a utilizar según los Artículos 5 y 6 de este Convenio. 

3. Las autoridades competentes de las Partes  Contratantes  podrán comunicarse directamente entre sí con el propósito de llegar a un  acuerdo de conformidad con este Artículo. 

4. Las Partes Contratantes podrán convenir también otras formas de solución de controversias.

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