ARTÍCULO FINAL
Las Partes Contratantes adoptarán las
disposiciones administrativas necesarias para cumplir el presente Convenio. Lo
dispuesto en este Convenio se entenderá sin perjuicio de otros convenios a que las
mismas se hayan adherido y a los Convenios y Tratados de los que Ecuador y
Costa Rica sean parte.
En fe de lo cual, los suscritos, debidamente
autorizados para tal efecto, han firmado este Convenio.
Hecho en San José, Costa Rica, el 04 de junio de
dos mil trece en el idioma español.
Enrique Castillo Barrantes Firma ilegible
POR COSTA RICA POR ECUADOR
Rige a partir de su publicación.
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada
en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente decía: “ ARTÍCULO FINAL
Las Partes Contratantes adoptarán las
disposiciones administrativas necesarias para cumplir el presente
Convenio. Lo dispuesto en este Convenio se entenderá sin perjuicio de otros
convenios a que las mismas se hayan adherido y a los Convenios y Tratados de
los que Ecuador y Costa Rica sean parte.
En fe de lo cual, los suscritos, debidamente
autorizados para tal efecto, han firmado este Convenio.
Hecho en San José, Costa Rica, el 04 de junio de
dos mil trece en el idioma español.
Enrique Castillo Barrantes Firma ilegible
POR COSTA RICA POR ECUADOR”)
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de junio del
año dos mil dieciséis.