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 Normativa >> Tratados Internacionales 9360 >> Fecha 09/06/2016 >> Articulo 14
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Normativa - Tratados Internacionales 9360 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO FINAL

Las Partes Contratantes adoptarán las disposiciones administrativas necesarias para cumplir el presente Convenio. Lo dispuesto en este Convenio se entenderá sin perjuicio de otros convenios a que las mismas se hayan adherido y a los Convenios y Tratados de los que Ecuador y Costa Rica sean parte.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, han firmado este Convenio.

Hecho en San José, Costa Rica, el 04 de junio de dos mil trece en el idioma español.

Enrique Castillo Barrantes Firma ilegible

POR COSTA RICA POR ECUADOR

Rige a partir de su publicación.

(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente decía: “ ARTÍCULO FINAL 

Las Partes Contratantes adoptarán las disposiciones  administrativas  necesarias para cumplir el presente Convenio. Lo dispuesto en este Convenio se entenderá sin perjuicio de otros convenios a que las mismas se hayan adherido y a los Convenios y Tratados de los que  Ecuador y Costa Rica sean parte. 

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para tal  efecto,  han firmado este Convenio. 

Hecho en San José, Costa Rica, el 04 de junio de dos mil trece en el idioma español.

 

Enrique Castillo Barrantes                                 Firma ilegible

        POR COSTA RICA                                   POR ECUADOR”)

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

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