ARTÍCULO 2
JURISDICCIÓN
Para
lograr los fines del presente Convenio, el intercambio de información se
realizará independientemente de si el individuo o la empresa a la que se
refiere la información o en cuyo poder esté la misma, sea residente o nacional
de los Estados de las Partes Contratantes.
Por
otro lado, el suministro de información tendrá, entre otros, el objetivo de
intercambiar información que pueda ser útil en los procesos de control de las
Administraciones Tributarias, prevenir el fraude, la evasión
y la elusión tributarias, y en particular, la ejecución de medios especiales
para combatirlos.
Sin perjuicio
de lo señalado, la Parte Requerida no estará obligada a proporcionar
información que no esté en poder de sus autoridades ni en posesión o bajo el
control de personas que estén dentro de su jurisdicción territorial.
|