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 Normativa >> Tratados Internacionales 9360 >> Fecha 09/06/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Tratados Internacionales 9360 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2

JURISDICCIÓN

            Para lograr los fines del presente Convenio, el intercambio de información se realizará independientemente de si el individuo o la empresa a la que se refiere la información o en cuyo poder esté la misma, sea residente o nacional de  los Estados de las Partes Contratantes.

            Por otro lado, el suministro de información tendrá, entre otros, el objetivo de intercambiar información que pueda ser útil en los procesos de control de las Administraciones  Tributarias,  prevenir el fraude,  la evasión y la elusión tributarias, y en particular, la ejecución de medios especiales para combatirlos.

 Sin perjuicio de lo señalado, la Parte Requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades ni en posesión o bajo el control de personas que estén dentro de su jurisdicción  territorial.

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