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 Normativa >> Tratados Internacionales 9360 >> Fecha 09/06/2016 >> Articulo 3
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Normativa - Tratados Internacionales 9360 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3

TRIBUTOS  COMPRENDIDOS

 1. Los tributos a los que se aplica este Convenio son:

 

a) En  Costa   Rica:  Impuesto  sobre   la  renta  y  otros  tributos   cuya recaudación corresponda  al Gobierno Central.

 

b) En Ecuador:

            Impuesto a la Renta de Personas naturales

Impuesto a la Renta de Sociedades

Impuesto a la Renta por incrementos patrimoniales no justificados

Impuesto a las Herencias Legados y Donaciones

y   otros   tributos   cuya   recaudación   corresponda   a   la  Administración Tributaria Central, de conformidad con la legislación interna.

 

2. Este Convenio también se aplicará a los tributos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del presente Convenio, y que se añadan a los actuales o les sustituya.

Las autoridades competentes de las Partes Contratantes deberán notificarse mutuamente cualquier cambio sustancial en la organización, leyes o jurisprudencia en lo relacionado con los tributos y con las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Convenio, siempre que tal cambio pueda tener trascendencia  a efectos del intercambio de información.

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