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 Normativa >> Tratados Internacionales 9360 >> Fecha 09/06/2016 >> Articulo 6
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Normativa - Tratados Internacionales 9360 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO  6

INSPECCIONES FISCALES EN EL EXTRANJERO 

1. Una Parte Contratante podrá permitir a los representantes  de la autoridad competente de la otra Parte Contratante entrar en su territorio con el fin de entrevistarse con personas y de inspeccionar documentos con el consentimiento por escrito de los interesados. La autoridad competente  de la Parte mencionada en segundo lugar notificará a la autoridad competente de la Parte mencionada en primer lugar el momento y el lugar de la reunión. 

2. A petición de  la autoridad competente de una Parte Contratante, la autoridad competente de la otra Parte Contratante podrá permitir que representantes de la autoridad competente de la  Parte  mencionada  en  primer lugar estén presentes en el momento que proceda durante una inspección fiscal en la Parte mencionada en segundo lugar. 

3. Si se accede a la petición a que se refiere el párrafo 2, la autoridad competente de la Parte Contratante que realice la inspección notificará, tan pronto como sea posible, a la autoridad competente de la otra Parte el momento y el lugar de la inspección, la autoridad o el funcionario designado para llevarla a cabo y los procedimientos y condiciones exigidos por la Parte mencionada en primer lugar para la realización de la misma. La Parte que realice la inspección tomará todas las decisiones con respecto a la misma.

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