ARTÍCULO 6
INSPECCIONES FISCALES EN EL EXTRANJERO
1. Una Parte
Contratante podrá permitir a los representantes de la autoridad
competente de la otra Parte Contratante entrar en su territorio con el fin de
entrevistarse con personas y de inspeccionar documentos con el consentimiento
por escrito de los interesados. La autoridad competente de la Parte
mencionada en segundo lugar notificará a la autoridad competente de la Parte
mencionada en primer lugar el momento y el lugar de la reunión.
2. A petición
de la autoridad competente de una Parte Contratante, la autoridad
competente de la otra Parte Contratante podrá permitir que representantes de la
autoridad competente de la Parte mencionada en primer
lugar estén presentes en el momento que proceda durante una inspección fiscal
en la Parte mencionada en segundo lugar.
3. Si se accede a la
petición a que se refiere el párrafo 2, la autoridad competente de la Parte
Contratante que realice la inspección notificará, tan pronto como sea posible,
a la autoridad competente de la otra Parte el momento y el lugar de la
inspección, la autoridad o el funcionario designado para llevarla a cabo y los
procedimientos y condiciones exigidos por la Parte mencionada en primer lugar
para la realización de la misma. La Parte que realice la inspección tomará
todas las decisiones con respecto a la misma.
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