TRANSITORIO ÚNICO.- El Poder Ejecutivo reglamentará, dentro de los seis
meses posteriores a su promulgación, los procedimientos necesarios para la
aplicación de estas medidas, conforme a lo previsto en las citadas resoluciones
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus sucesoras.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días
del mes de julio del año dos mil dieciséis.
|