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 Normativa >> Ley 9387 >> Fecha 28/07/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9387 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO.- El Poder Ejecutivo reglamentará, dentro de los seis meses posteriores a su promulgación, los procedimientos necesarios para la aplicación de estas medidas, conforme a lo previsto en las citadas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus sucesoras.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

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