Artículo 5º— Comisión Coordinadora: Para desarrollar el Programa se establecerá
una Comisión Coordinadora que estará constituida de la siguiente forma:
a). Una persona representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
b). Dos representantes del Ministerio de Educación Pública.
c). Una persona representante del Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas.
d). Una persona representante de cada una de las universidades
estatales.
La representación en esta Comisión deberá ser designada según su
idoneidad y nombrada por los jerarcas institucionales respectivos, los cuales
deberán comunicarlo oficialmente al Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones. Esta Comisión será coordinada por la persona representante
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Los miembros de la
Comisión Coordinadora serán nombrados por un período de dos años, pudiendo
prorrogarse su nombramiento por períodos iguales. La Comisión tendrá la
potestad de invitar a otros funcionarios públicos a sus sesiones, cuando se
requieran consultas sobre temáticas específicas.
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