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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39853 >> Fecha 31/05/2016 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39853 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º— Comisión Coordinadora: Para desarrollar el Programa se establecerá una Comisión Coordinadora que estará constituida de la siguiente forma:

a). Una persona representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

b). Dos representantes del Ministerio de Educación Pública.

c). Una persona representante del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

d). Una persona representante de cada una de las universidades estatales.

La representación en esta Comisión deberá ser designada según su idoneidad y nombrada por los jerarcas institucionales respectivos, los cuales deberán comunicarlo oficialmente al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Esta Comisión será coordinada por la persona representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Los miembros de la Comisión Coordinadora serán nombrados por un período de dos años, pudiendo prorrogarse su nombramiento por períodos iguales. La Comisión tendrá la potestad de invitar a otros funcionarios públicos a sus sesiones, cuando se requieran consultas sobre temáticas específicas.

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