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 Normativa >> Ley 9389 >> Fecha 16/08/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9389 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9389

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL DELITO DE SOBORNO TRANSNACIONAL, ARTÍCULO

55 DE LA LEY N. º 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,

DE 6 DE OCTUBRE DE 2004

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 55 de la Ley N. º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. El texto es el siguiente:

"Artículo 55.- Soborno transnacional Será sancionado con prisión de dos a ocho años, quien ofrezca, prometa u otorgue, de forma directa o mediante un intermediario, a un funcionario público de otro Estado, cualquiera que sea el nivel de gobierno o entidad o empresa pública en que se desempeñe, o a un funcionario o representante de un organismo internacional, directa o indirectamente, cualquier dádiva, retribución o ventaja indebida, ya sea para ese funcionario o para otra persona física o jurídica, con el fin de que dicho funcionario, utilizando su cargo, realice, retarde u omita cualquier acto o, indebidamente, haga valer ante otro funcionario la influencia derivada de su cargo.

La pena será de tres a diez años, si el soborno se efectúa para que el funcionario ejecute un acto contrario a sus deberes.

La misma pena se aplicará a quien solicite, acepte o reciba la dádiva, retribución o ventaja mencionadas."

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

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