Artículo 12
Sitios contaminados
1. Cada Parte procurará elaborar estrategias adecuadas para identificar
y evaluar los sitios contaminados con mercurio o compuestos de mercurio.
2. Toda medida adoptada para reducir los riesgos que generan esos sitios
se llevará a cabo de manera ambientalmente racional incorporando, cuando proceda,
una evaluación de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente
derivados del mercurio o de los compuestos de mercurio que contengan.
3. La Conferencia de las Partes aprobará orientaciones sobre la gestión
de sitios contaminados, que podrán incluir métodos y criterios en relación con:
a) La identificación y caracterización de sitios;
b) La participación del público;
c) La evaluación de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente;
d) Las opciones para gestionar los riesgos que plantean los sitios contaminados;
e) La evaluación de los costos y beneficios; y
f) La validación de los resultados.
4. Se alienta a las Partes a cooperar en la formulación de estrategias y
la ejecución de actividades para detectar, evaluar, priorizar, gestionar y,
según proceda, rehabilitar sitios contaminados.
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