Articulo 13
Recursos financieros y mecanismo financiero
1. Cada Parte, con arreglo a sus posibilidades y de conformidad con sus políticas,
prioridades, planes y programas nacionales, se compromete a facilitar recursos
respecto de las actividades nacionales cuya finalidad sea aplicar el presente
Convenio. Esos recursos podrán comprender la financiación nacional mediante
políticas al respecto, estrategias de desarrollo y presupuestos nacionales, así
como la financiación multilateral y bilateral, además de la participación del
sector privado.
2. La eficacia general en la aplicación del presente Convenio por las
Partes que son países en desarrollo estará relacionada con la aplicación
efectiva del presente artículo.
3. Se alienta a las fuentes multilaterales, regionales y bilaterales de
asistencia técnica y financiera, así como de creación de capacidad y
transferencia de tecnología, a que mejoren y aumenten con carácter urgente sus
actividades relacionadas con el mercurio en apoyo de las Partes que son países
en desarrollo con miras a la aplicación del presente Convenio en lo que respecta
a los recursos financieros, la asistencia técnica y la transferencia de
tecnología.
4. En las medidas relacionadas con la financiación, las Partes tendrán plenamente
en cuenta las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las
Partes que son pequeños Estados insulares en desarrollo o países menos
adelantados.
5. Por el presente se define un Mecanismo para facilitar recursos
financieros adecuados, previsibles y oportunos. El Mecanismo está dirigido a
apoyar a las Partes que son países en desarrollo y a las Partes con economías
en transición en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente
Convenio.
6. El Mecanismo incluirá lo siguiente:
a) El Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial; y
b) Un Programa internacional específico para apoyar la creación de capacidad
y la asistencia técnica.
7 El Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial aportará nuevos
recursos financieros previsibles, adecuados y oportunos para sufragar los costos
de apoyo a la aplicación del presente Convenio conforme a lo acordado por la
Conferencia de las Partes. A los efectos del presente Convenio, el Fondo
Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial funcionará bajo la
orientación de la Conferencia de las Partes, a la que rendirá cuentas. La
Conferencia de las Partes facilitará orientaciones sobre las estrategias
generales, las políticas, las prioridades programáticas y las
condiciones que otorguen el derecho a acceder a los recursos financieros y utilizarlos.
Además, la Conferencia de las Partes brindará orientación sobre una lista
indicativa de categorías de actividades que podrán recibir apoyo del Fondo
Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial. El Fondo Fiduciario
aportará recursos para sufragar los costos adicionales convenidos que permitan
obtener beneficios ambientales mundiales y la totalidad de los costos
convenidos de algunas actividades de apoyo.
8. Al aportar recursos para una actividad, el Fondo Fiduciario del Fondo
para el Medio Ambiente Mundial debería tener en cuenta el potencial de
reducción de mercurio de una actividad propuesta en relación con su costo.
9. A los efectos del presente Convenio, el Programa mencionado en el
párrafo 6 b) funcionará bajo la orientación de la Conferencia de las Partes, a
la que rendirá cuentas. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, tomará
una decisión sobre la institución anfitriona del Programa, que será una entidad
existente, y facilitará orientaciones a esta, incluso en lo relativo a
la duración del mismo. Se invita a todas las Partes y otros grupos de interés
a que aporten recursos financieros para el Programa, con carácter voluntario.
10. En su primera reunión, la Conferencia de las Partes acordará con las
entidades integrantes del Mecanismo las disposiciones necesarias para dar efecto
a los párrafos anteriores.
11. La Conferencia de las Partes examinará, a más tardar en su tercera reunión,
y de ahí en adelante de manera periódica, el nivel de financiación, la
orientación facilitada por la Conferencia de las Partes a las entidades encargadas
del funcionamiento del Mecanismo establecido conforme al presente artículo y
la eficacia de tales entidades, así como su capacidad para atender a las
cambiantes necesidades de las Partes que son países en desarrollo y las
Partes con economías en transición. Sobre la base de ese examen, la Conferencia
adoptará las medidas apropiadas a fin de incrementar la eficacia del Mecanismo.
12. Se invita a todas las Partes a que hagan contribuciones al
Mecanismo, en la medida de sus posibilidades. El Mecanismo promoverá el
suministro de recursos provenientes de otras fuentes, incluido el sector
privado, y tratará de atraer ese tipo de recursos para las actividades a
las que presta apoyo.