Artículo 14
Creación de capacidad, asistencia técnica y transferencia tecnología
1. Las Partes cooperarán, en la medida de sus respectivas posibilidades
y de manera oportuna y adecuada, en la creación de capacidad y la prestación de
asistencia técnica en beneficio de las Partes que son países en desarrollo, en
particular las Partes que son países menos adelantados o pequeños Estados
insulares en desarrollo, y las Partes con economías en transición, a fin de
ayudarlas a cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente
Convenio.
2. La creación de capacidad y la asistencia técnica previstas en el
párrafo 1 y el artículo 13 se podrán proporcionar a través de arreglos
regionales, subregionales y nacionales, incluidos los centros regionales y
subregionales existentes, a través de otros medios multilaterales y
bilaterales, y a través de asociaciones, incluidas aquellas en las que
participe el sector privado.
Con el fin de aumentar la eficacia de la asistencia técnica y su
prestación, debería procurarse la cooperación y la coordinación con otros
acuerdos ambientales multilaterales en la esfera de los productos químicos y
los desechos.
3. Las Partes que son países desarrollados y otras Partes promoverán y facilitarán,
en la medida de sus posibilidades, con el apoyo del sector privado y otros
grupos de interés, según corresponda, el desarrollo, la transferencia y la
difusión de tecnologías alternativas ambientalmente racionales actualizadas,
así como el acceso a estas, a las Partes que son países en desarrollo, en
particular las Partes que son países menos adelantados y pequeños Estados
insulares en desarrollo, y las Partes con economías en transición, para
reforzar su capacidad de aplicar con eficacia el presente Convenio.
4. La Conferencia de las Partes, a más tardar en su segunda reunión y en
lo sucesivo en forma periódica, teniendo en cuenta los documentos presentados y
los informes de las Partes, incluidos los previstos en el artículo 21, así como
la información proporcionada por otros grupos de interés:
a) Examinará la información sobre iniciativas existentes y progresos realizados
en relación con las tecnologías alternativas;
b) Examinará las necesidades de las Partes, en particular las Partes que
son países en desarrollo, en cuanto a tecnologías alternativas; y
c) Determinará los retos a que se enfrentan las Partes, especialmente las
Partes que son países en desarrollo, en lo que respecta a la transferencia de
tecnología.
5. La Conferencia de las Partes formulará recomendaciones sobre la
manera de seguir mejorando la creación de capacidad, la asistencia técnica y la
transferencia de tecnología según lo dispuesto en el presente artículo.