Artículo 18
Información, sensibilización y formación del público
1. Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, promoverá y facilitará:
a) El acceso del público a información disponible sobre:
i. Los efectos del mercurio y los compuestos de mercurio para la salud y
el medio ambiente;
ii. Alternativas al mercurio y los compuestos de mercurio;
iii. Los temas que figuran en el párrafo 1 del artículo 17;
iv. Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo y vigilancia
que realice de conformidad con el artículo 19; y
v. Las actividades destinadas a cumplir las obligaciones contraídas en
virtud del presente Convenio;
b) La formación, la capacitación y la sensibilización del público en relación
con los efectos de la exposición al mercurio y los compuestos de mercurio para
la salud humana y el medio ambiente, en colaboración con organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes y con poblaciones
vulnerables, según proceda.
2. Cada Parte utilizará los mecanismos existentes o considerará la
posibilidad de establecer mecanismos, tales como registros de liberaciones y transferencias
de contaminantes, si procede, para la recopilación y difusión de información
sobre estimaciones de las cantidades anuales de mercurio y compuestos de
mercurio que se emiten, liberan o eliminan a través de actividades humanas.
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