Artículo 21
Presentación de informes
1. Cada Parte informará, a través de la Secretaría, a la Conferencia de
las Partes sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las disposiciones del
presente Convenio y sobre la eficacia de esas medidas y los posibles desafíos
para el logro de los objetivos del Convenio.
2. Cada Parte incluirá en sus informes la información solicitada con
arreglo a los artículos 3, 5, 7, 8 y 9 del presente Convenio.
3. En su primera reunión, la Conferencia de las Partes decidirá las
fechas y el formato para la presentación de informes que habrán de cumplir las
Partes, teniendo en cuenta la conveniencia de coordinar la presentación de informes
con otros convenios pertinentes sobre productos químicos y desechos.
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