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 Normativa >> Tratados Internacionales 9391 >> Fecha 16/08/2016 >> Articulo 21
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Normativa - Tratados Internacionales 9391 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Presentación de informes

1. Cada Parte informará, a través de la Secretaría, a la Conferencia de las Partes sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las disposiciones del presente Convenio y sobre la eficacia de esas medidas y los posibles desafíos para el logro de los objetivos del Convenio.

2. Cada Parte incluirá en sus informes la información solicitada con arreglo a los artículos 3, 5, 7, 8 y 9 del presente Convenio.

3. En su primera reunión, la Conferencia de las Partes decidirá las fechas y el formato para la presentación de informes que habrán de cumplir las Partes, teniendo en cuenta la conveniencia de coordinar la presentación de informes con otros convenios pertinentes sobre productos químicos y desechos.


 

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