Las medidas que ha de adoptar la Parte para reducir el uso eje la
amalgama dental tendrán en cuenta las circunstancias nacionales de la Parte y
las orientaciones internacionales pertinentes e incluirán dos o más de las
medidas
Que
figuran en la lista siguiente:
i) Establecer objetivos nacionales destinados a
la prevención de la caries dental y a la promoción de la salud, a fin de
reducir al mínimo la necesidad de restauración dental;
ii) Establecer objetivos nacionales encaminados a
reducir al mínimo su uso;
iii) Promover el uso de alternativas sin mercurio
eficaces en función de los costos y clínicamente efectivas para la
restauración dental;
iv) Promover la investigación y el desarrollo de
materiales de calidad sin mercurio para la
restauración dental;
v) Alentar a las organizaciones profesionales
representativas y a las escuelas odontológicas
para que eduquen e impartan capacitación a dentistas profesionales y
estudiantes sobre el uso de alternativas sin mercurio en la restauración
dental y la promoción de las mejores prácticas de gestión;
vi) Desincentivar las políticas y los programas
de seguros que favorezcan el uso de amalgama dental en lugar de la
restauración dental sin mercurio;
vii) Alentar las políticas y los programas de
seguros que favorezcan el uso de alternativas de calidad a la amalgama dental
para la restauración dental;
viii) Limitar el uso de amalgama dental en su
forma encapsulada;
ix) Promover el uso de las mejores prácticas
ambientales en los gabinetes dentales para
reducir las liberaciones de mercurio y compuestos de mercurio al agua y al
suelo.
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