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 Normativa >> Tratados Internacionales 9391 >> Fecha 16/08/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 9391 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Anexo
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Anexo A

Productos con mercurio añadido

Se excluyen del presente anexo los productos siguientes:

a) Productos esenciales para usos militares y protección civil;

b) Productos para investigación, calibración de instrumentos, para su uso como patrón de referencia;

c) Cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto, interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición;

d) Productos utilizados en prácticas tradicionales o religiosas; y

e) Vacunas que contengan timerosal como conservante.

Parte 1: Productos sujetos al artículo 4, párrafo 1

 

Productos con mercurio añadido

Fecha después de la cual no estará

Permitida la producción, importación ni exportación del

producto (fecha de eliminación)

Baterías, salvo pilas de botón de óxido de plata con un contenido de mercurio < 2% y pilas de botón zinc-aire con un contenido de 2020

mercurio< 2%

 

2020

Interruptores y relés, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 2C mg por puente, interruptor o relé

2020

Lámparas fluorescentes compactas (CFL) para usos generales de iluminación de s 30 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por Quemador de lámpara

2020

Lámparas fluorescentes lineales (LFL) para usos generales de iluminación:

a) fósforo tribanda de < 60 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara;

b) fósforo en halofosfato de s 40 vatios con un contenido de mercurio superior a 10 mg por lámpara.

2020

Lámparas de vapor de mercurio a alta presión (HPMV) para usos generales de iluminación

2020

Mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas Huorescentes de electrodo externo(CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas:

a) de longitud corta (:S 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 3,5 mg por lámpara;

b) de longitud media (> 500 mm y s 1 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara;

c) de longitud larga {> 1 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 13 mg por lámpara.

2020

Cosméticos (con un contenido de mercurio superior a 1 ppm), incluidos los jabones y las cremas para aclarar la piel, pero sin incluir los cosméticos para la zona de alrededor de los ojos que utilicen mercurio como conservante y para los que no existan conservantes alternativos eficaces y seguros 11

11La intención es no abarcar los cosméticos, los jabones o las cremas que contienen trazas contaminantes de mercurio.

2020

Plaguicidas, biocidas y antisépticos de uso tópico

2020

Los siguientes aparatos de medición no electrónicos, a excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible ninguna alternativa adecuada sin mercurio:

a) barómetros;

b) higrómetros;

C) manómetros;

d) termómetros;

e) esfigmomanómetros.

2020

 

Parte 11: Productos sujetos al artículo 4, párrafo 3

 

Productos con mercurio

Disposiciones

 

 

 

 

 

 

Amalgama dental

Las medidas que ha de adoptar la Parte para reducir el uso eje la amalgama dental tendrán en cuenta las circunstancias nacionales de la Parte y las orientaciones internacionales pertinentes e incluirán dos o más de las medidas

Que figuran en la lista siguiente:

i) Establecer objetivos nacionales destinados a la prevención de la caries dental y a la promoción de la salud, a fin de reducir al mínimo la necesidad de restauración dental;

ii) Establecer objetivos nacionales encaminados a reducir al mínimo su uso;

iii) Promover el uso de alternativas sin mercurio eficaces en función de los costos y clínicamente efectivas para la restauración dental;

iv) Promover la investigación y el desarrollo de

materiales de calidad sin mercurio para la restauración dental;

v) Alentar a las organizaciones profesionales

representativas y a las escuelas odontológicas para que eduquen e impartan capacitación a dentistas profesionales y estudiantes sobre el uso de alternativas sin mercurio en la restauración dental y la promoción de las mejores prácticas de gestión;

vi) Desincentivar las políticas y los programas de seguros que favorezcan el uso de amalgama dental en lugar de la restauración dental sin mercurio;

vii) Alentar las políticas y los programas de seguros que favorezcan el uso de alternativas de calidad a la amalgama dental para la restauración dental;

viii) Limitar el uso de amalgama dental en su forma encapsulada;

ix) Promover el uso de las mejores prácticas

ambientales en los gabinetes dentales para reducir las liberaciones de mercurio y compuestos de mercurio al agua y al suelo.

 

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