Artículo 10.-En el caso de aeropuertos internacionales y puestos fronterizos
terrestres, las autoridades de migración deberán solicitar el Certificado
Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla. No podrán ingresar al
territorio nacional las personas que no porten dicho documento si son originarias
o provienen de un país o zona geográfica con riesgo de transmisión de esta
enfermedad.
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