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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39997 >> Fecha 03/11/2016 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39997 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.-En el caso de aeropuertos internacionales y puestos fronterizos terrestres, las autoridades de migración deberán solicitar el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla. No podrán ingresar al territorio nacional las personas que no porten dicho documento si son originarias o provienen de un país o zona geográfica con riesgo de transmisión de esta enfermedad.


 

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