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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39997 >> Fecha 03/11/2016 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39997 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.-La vacunación contra fiebre amarilla será obligatoria para todas las personas, exceptuando las contraindicaciones siguientes propias de vacunación contra fiebre amarilla:

A. Se consideran contraindicaciones absolutas las siguientes condiciones:

a) Menor de 9 meses.

b) Alergia severa al huevo.

c) Inmunosupresión.

d) Enfermedad del timo actual o historia de haberla padecido.

B. Se consideran contraindicaciones sujetas a valoración médica de los pros y contras de la vacunación, las siguientes condiciones:

a) 60 años o más.

b) Embarazo.

c) Lactancia.

d) Hipersensibilidad a la gelatina.

e) Infección asintomática con VIH, con verificación laboratorial de adecuada función del sistema inmune.


 

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