Artículo 12.-La vacunación contra fiebre amarilla será obligatoria para todas las
personas, exceptuando las contraindicaciones siguientes propias de vacunación
contra fiebre amarilla:
A. Se consideran contraindicaciones absolutas las siguientes
condiciones:
a) Menor de 9 meses.
b) Alergia severa al huevo.
c) Inmunosupresión.
d) Enfermedad del timo actual o historia de
haberla padecido.
B. Se consideran contraindicaciones sujetas a valoración médica de los
pros y contras de la vacunación, las siguientes condiciones:
a) 60 años o más.
b) Embarazo.
c) Lactancia.
d) Hipersensibilidad a la gelatina.
e) Infección asintomática con VIH, con verificación laboratorial de adecuada
función del sistema inmune.
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