Artículo 15.-También quedan exentas del requisito de vacunación las personas que proceden
de países o zonas geográficas consideradas de riesgo, que antes de ingresar en
el territorio nacional hayan permanecido por espacio de al menos seis (6) días,
en un país o zona geográfica que no es de riesgo y no han desarrollado fiebre
en ese período.
|