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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39997 >> Fecha 03/11/2016 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39997 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.-El Ministerio de Salud deberá mantener actualizada la información de la situación de la fiebre amarilla selvática en los países o zonas geográficas con transmisión, a fin de mantener actualizada la resolución ministerial a que se hace referencia en el artículo 4 del presente decreto ejecutivo.


 

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