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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39997 >> Fecha 03/11/2016 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39997 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.-Para los efectos del presente decreto, se establecen las siguientes definiciones:

a) Instauración de la transmisión de fiebre amarilla urbana: ocurre cuando una persona susceptible visita una zona selvática de transmisión de fiebre amarilla, es picada por un mosquito infectado y durante el período de transmisibilidad viaja a una zona urbana y es picado por un mosquito Aedes aegypti, o bien, cuando un mosquito Aedes albopictus infectado que es predominantemente selvático, se traslada a sitios urbanos y pica a un humano susceptible.

b) Período de incubación: período desde que el virus entra en el cuerpo hasta el inicio de los síntomas. En el caso de la fiebre amarilla, este período puede tener un máximo de 6 días.

c) Viajero en tránsito en aeropuerto o puerto nacional: condición en la que un pasajero en viaje a su destino final, hace escala en Costa Rica pero no sale de las instalaciones aeroportuarias o del barco, y por tanto no pasa por el proceso de migración.

d) Transmisión selvática de fiebre amarilla: Se refiere al ciclo de transmisión donde participan vertebrados no humanos infectados, principalmente monos y marsupiales de los cuales se infectan los mosquitos de la selva (genero Haermagogussp. y Sabethessp.) quienes a su vez transmiten por medio de picadura el virus al ser humano.

e) Transmisión urbana de fiebre amarilla: Se da cuando los seres humanos infectados de fiebre amarilla selvática, sirven como huéspedes amplificadores a nivel urbano con un ciclo hombre-mosquito-hombre, generalmente a través del Aedes aegypti.


 

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