No. 39983-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7,
49, 142, 143, 144 y 145 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud".
Considerando:
1. Que la Ley
General de Salud establece que son de venta libre los medicamentos que el
Ministerio declare vía decreto, oyendo previamente el criterio del Colegio de
Farmacéuticos.
2. Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 35595-S publicado en La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre
del 2009, se emitió la normativa con el listado de medicamentos de venta libre,
la cual fue modificada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36041-S publicado en La
Gaceta 119 del 21 de junio del 2010.
3. Que la
Procuraduría General de la República emitió el Dictamen 131 del 16 de junio del
2011, en el cual ratifica que el Ministerio de Salud puede autorizar el
expendio de medicamentos que no requieren de receta médica en establecimientos
no farmacéuticos, y reafirma que la decisión del mismo de permitir la venta de
medicamentos fuera de farmacias y botiquines, debe responder a criterios
técnicos y que tales productos deben ser aquellos cuyos datos farmacológicos
denoten que no existe riesgo para el consumidor o que son de bajo riesgo.
4. Que el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 36288 del 9 de agosto de 2010, modificó el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°35595-S a fin de poder actualizar
periódicamente el listado oficial de medicamentos de libre venta, mediante la
publicación en la página Web del Ministerio de Salud.
5. Que se ha
visto la necesidad de que las exclusiones y otras modificaciones al listado de
medicamentos de venta libre y no sólo las adiciones puedan ser publicadas en la
página Web del Ministerio de Salud para su aplicación y conocimiento.
6. Que siguiendo
las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud, la Dirección
de Regulación de Productos de Interés Sanitario, a través del Equipo Evaluador
de Solicitudes de Modalidad de Venta continuará utilizando los Criterios para
la modificación de la modalidad de venta de medicamentos.
7. Que según
información suministrada por la Directora de la Dirección Regulación de
Productos de Interés Sanitario, la inclusión de los productos contenida en el
Anexo al presente decreto, fue consultada con el Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica.
8. Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de
2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", la persona encargada de
la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha
completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las
respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la
propuesta no contiene trámites ni requisitos.
POR TANTO,
DECRETAN
DECLARATORIA
DE MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE AL CONSUMIDOR
Artículo 1°-
Declárese de venta libre y en consecuencia pueden ofrecerse al consumidor en
cualquier establecimiento comercial, los medicamentos establecidos en el Anexo
1 del presente Reglamento.