Artículo 17. — La
persona profesional que prescribe en las recetas digitales oficiales, será
personalmente responsable del uso que se haga de ellas, además, será responsable
de incluir y de ingresar la información de la receta física cuando así lo amerite,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del presente reglamento, para
lo cual tendrá el plazo de dos días hábiles a partir de recibida la receta.
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