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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39984 >> Fecha 01/09/2016 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39984 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34. — A fin de contar con un servicio óptimo, los usuarios del Sistema Receta Digital, deberán contar con equipos y programas informáticos adecuados para la conexión y la utilización de este, los cuales serán detallados en las Políticas de Uso del Sistema. Los usuarios serán responsables del mantenimiento del hardware y el software que adquieran e instalen para la utilización del Sistema.


 

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