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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39984 >> Fecha 01/09/2016 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39984 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39. — Será deber del usuario registrado en el Sistema Receta Digital salvaguardar el medio de almacenamiento de la firma digital certificada en un lugar seguro y utilizarlo en forma personal para efectos de los trámites autorizados.


 

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