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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39984 >> Fecha 01/09/2016 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39984 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III. — Las droguerías tendrán de forma gradual el plazo de seis meses a partir de la publicación del presente reglamento para registrarse en el sistema Receta Digital.


 

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